Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 14
Vigente desde 2025-09-05
REGISTROS DE POSESIONES EFECTIVAS Y PARTICIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES SOBRE ACCIONES O PARTICIPACIONES NOTIFICADAS POR LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES SUJETAS AL CONTROL Y VIGILANCIA INSTITUCIONAL.- El Registro de Sociedades conforme lo dispuesto en la Ley de Compañías, una vez recibida mediante el trámite respectivo, la notificación del representante legal junto a la copia certificada de posesión efectiva o testamento y la partición y adjudicación correspondiente debidamente legalizada, actualizará en la base de datos la nómina del socio o accionista fallecido.
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