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Art. 13 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

ANOTACIONES DE RESTRICCIONES ORDENADAS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El Registro de Sociedades conforme lo dispuesto en la Ley de Compañías, una vez recibida la notificación mediante el trámite respectivo, anotará en la base de datos la imposición y levantamiento de medidas de restricción ordenadas dentro de un trámite administrativo o judicial correspondiente, para la prohibición de transferir participaciones o acciones de un socio o accionistas durante la existencia de una compañía.

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