Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 13
ANOTACIONES DE RESTRICCIONES ORDENADAS
Vigente desde 2025-09-05
El Registro de Sociedades conforme lo dispuesto en la Ley de Compañías, una vez recibida la notificación mediante el trámite respectivo, anotará en la base de datos la imposición y levantamiento de medidas de restricción ordenadas dentro de un trámite administrativo o judicial correspondiente, para la prohibición de transferir participaciones o acciones de un socio o accionistas durante la existencia de una compañía.
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