Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XII DE LA VIGILANCIA Y CONTROL POSTERIOR DE ACTOS SOCIETARIOS INSCRITOS

Art. 9

VERIFICACIÓN CONTABLE

Vigente desde 2025-09-05

La Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención o quien hiciere sus veces en las demás intendencias, efectuará las verificaciones e inspecciones que considere necesarias de los actos societarios ingresados a la base de datos institucional. En relación a las compañías constituidas en un solo acto, esto es, en forma simultánea, o mediante el SCED, se controlará el ingreso de la documentación que la compañía está obligada a presentar como justificativo de la correcta integración del capital social, conforme se enuncia en el artículo 12 del Reglamento para el Proceso Simplificado de Constitución y Registro de Compañías por Vía Electrónica. Respecto a los trámites de los actos societarios observados se realizarán las comprobaciones necesarias y posteriormente se remitirá a la Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución, o a quien hiciere sus veces en las demás intendencias, el informe respectivo.

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