Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XII DE LA VIGILANCIA Y CONTROL POSTERIOR DE ACTOS SOCIETARIOS INSCRITOS

Art. 10

NOTIFICACIÓN DE OBSERVACIONES

Vigente desde 2025-09-05

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros notificará electrónicamente al usuario o a la compañía, las observaciones, conclusiones o recomendaciones respecto del acto societario en revisión. En el sistema interno de control y seguimiento de trámites se dejará constancia de la correspondiente notificación. Se podrá conceder un término de hasta treinta días para que la junta general de socios o accionistas, los órganos de administración y los representantes legales de la sociedad procedan a subsanar la situación irregular advertida, pudiendo ordenar acciones o medidas concretas encaminadas a tal fin.

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