Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XII DE LA VIGILANCIA Y CONTROL POSTERIOR DE ACTOS SOCIETARIOS INSCRITOS
Art. 8
VERIFICACIÓN JURÍDICA
Vigente desde 2025-09-05
La Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución o quien hiciere sus veces en las demás intendencias, será el área encargada de efectuar el análisis del acto societario observado y seguimiento del trámite. Si en la revisión se determinare que los errores u omisiones no constituyen un incumplimiento de los requisitos legales para la realización del acto societario ni se determine que dicho acto ha sido inscrito en violación de normas jurídicas, se hará conocer del particular a la Subdirección de Registro de Sociedades de la oficina matriz o a quien hiciere sus veces en las demás intendencias, para que actualice la información en la base de datos institucional del acto societario. En caso de formularse observaciones jurídicas, se notificarán electrónicamente al usuario o a la compañía, dejándose constancia en el Sistema de control y seguimiento de trámites. Si se tratare de observaciones de carácter contable, se remitirá el trámite a través del mismo Sistema, al Director Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, o a quien hiciere sus veces en las demás intendencias, para la verificación e informe pertinentes. Si el trámite observado, se refiere a un aumento de capital suscrito dentro del límite del capital autorizado realizado por una compañía inscrita en el Catastro Público del Mercado de Valores, se deberá contar con el pronunciamiento del área de Mercado de Valores; consecuentemente, se remitirá a través del mismo sistema al Director Nacional o Regional de Autorización y Registro, para la revisión e informe pertinentes. Este informe se enviará a través del mismo medio al Director Nacional de Actos Societarios y Disolución, o a quien hiciere sus veces en las demás intendencias, para continuar el trámite correspondiente.
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