Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XII DE LA VIGILANCIA Y CONTROL POSTERIOR DE ACTOS SOCIETARIOS INSCRITOS
Art. 5
TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN INGRESADA
Vigente desde 2025-09-05
La documentación o información ingresada se manejará de la siguiente forma: a) Las escrituras públicas de los actos presentados por las personas aludidas en los numerales 1 o 2 del artículo precedente se receptarán en el Centro de Atención al Usuario (CAU) de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, donde se le asignará un número de trámite, debiéndose además, identificar el acto societario contentivo en la escritura pública. El servidor del CAU, responsable del ingreso de la escritura y demás documentos, deberá anotar el correo electrónico del usuario o, en su ausencia, el que hubiere registrado como suyo la compañía en el Sistema de control y seguimiento de trámites, por medio del cual recibirá las notificaciones que fueren necesarias. b) Para los casos de constitución a través del Sistema de Constitución Electrónica y Desmaterializada (SCED), la información se recepta automáticamente en la base de datos institucional; las áreas de Registro de Sociedades y Control, reciben un correo de notificación como constancia de la finalización del trámite.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.