Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XII DE LA VIGILANCIA Y CONTROL POSTERIOR DE ACTOS SOCIETARIOS INSCRITOS

Art. 6

REGISTRO DE LOS ACTOS SOCIETARIOS EN LA BASE DE DATOS

Vigente desde 2025-09-05

Los servidores del área de Registro de Sociedades ingresarán a la base de datos la información y documentación relacionada con las escrituras públicas en los casos indicados en el literal a) del artículo anterior. En el caso que se advierta que los actos societarios no han cumplido con ciertos requisitos legales para su realización o que hayan sido inscritos violando normas jurídicas, o que, en su defecto exista errores u omisiones en las escrituras públicas, los indicados servidores ingresarán a la base de datos la información que proceda y registrarán el acto societario como observado. Registrado el acto societario, se remitirá la documentación a través del Sistema de control y seguimiento de trámites, para el análisis correspondiente, a la Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución, o quien hiciere sus veces en las demás intendencias.

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