Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XII DE LA VIGILANCIA Y CONTROL POSTERIOR DE ACTOS SOCIETARIOS INSCRITOS

Art. 4

CANALES DE RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN

Vigente desde 2025-09-05

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, recibe la documentación o información de los actos societarios, a través de los siguientes mecanismos: 1. El funcionario del Registro Mercantil, responsable de la inscripción del acto societario; 2. El usuario interesado en el registro del acto societario; o, 3. Sistema de Constitución Electrónica y Desmaterializada (SCED).

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