Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XII DE LA VIGILANCIA Y CONTROL POSTERIOR DE ACTOS SOCIETARIOS INSCRITOS
Art. 4
CANALES DE RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, recibe la documentación o información de los actos societarios, a través de los siguientes mecanismos: 1. El funcionario del Registro Mercantil, responsable de la inscripción del acto societario; 2. El usuario interesado en el registro del acto societario; o, 3. Sistema de Constitución Electrónica y Desmaterializada (SCED).
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.