Art. 4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
CANALES DE RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, recibe la documentación o información de los actos societarios, a través de los siguientes mecanismos: 1. El funcionario del Registro Mercantil, responsable de la inscripción del acto societario; 2. El usuario interesado en el registro del acto societario; o, 3. Sistema de Constitución Electrónica y Desmaterializada (SCED).
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t12-c1-5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN INGRESADA
«públicas de los actos presentados por las personas aludidas en los numerales 1 o 2 del artículo precedente se receptarán en el Centro de Atención al Usuario (CAU) de la Superintendencia de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.