Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XII DE LA VIGILANCIA Y CONTROL POSTERIOR DE ACTOS SOCIETARIOS INSCRITOS
Art. 15
Vigente desde 2025-09-05
La vigilancia y control posterior de los actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se someterán a las disposiciones de este reglamento en lo que fuere aplicable; sin perjuicio, de las atribuciones que la Ley de Compañías reconoce para ejercer la vigilancia y control institucional.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.