Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XII DE LA VIGILANCIA Y CONTROL POSTERIOR DE ACTOS SOCIETARIOS INSCRITOS
Art. 14
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO
Vigente desde 2025-09-05
La resolución que dispone la cancelación de la inscripción se notificará al representante legal de la compañía, al Notario donde se otorgó la escritura pública del acto societario, al Registrador Mercantil que lo inscribió y a las demás personas y entidades que el Superintendente estime pertinente. El extracto de la resolución se lo publicará en el sitio web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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