Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XII DE LA VIGILANCIA Y CONTROL POSTERIOR DE ACTOS SOCIETARIOS INSCRITOS
Art. 13
MEDIDAS A ADOPTAR
Vigente desde 2025-09-05
De establecerse que un acto societario no ha cumplido con los requisitos legales pertinentes, o que se inscribió en infracción a normas jurídicas, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dispondrá mediante resolución motivada, la cancelación de la inscripción del acto societario en el Registro Mercantil e impondrá las sanciones que prevé la ley, las cuales podrán aplicarse coercitiva y reiteradamente hasta que la sociedad, los socios o accionistas, y los administradores superen lo observado. La Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución, o quien hiciere sus veces en las demás intendencias, deberá preparar la resolución con la que se dispondrá la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil del acto societario y de su respectivo extracto; así también, de las demás resoluciones que fueren necesarias.
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