Art. 13 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
MEDIDAS A ADOPTAR
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
De establecerse que un acto societario no ha cumplido con los requisitos legales pertinentes, o que se inscribió en infracción a normas jurídicas, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dispondrá mediante resolución motivada, la cancelación de la inscripción del acto societario en el Registro Mercantil e impondrá las sanciones que prevé la ley, las cuales podrán aplicarse coercitiva y reiteradamente hasta que la sociedad, los socios o accionistas, y los administradores superen lo observado. La Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución, o quien hiciere sus veces en las demás intendencias, deberá preparar la resolución con la que se dispondrá la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil del acto societario y de su respectivo extracto; así también, de las demás resoluciones que fueren necesarias.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.