Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XII DE LA VIGILANCIA Y CONTROL POSTERIOR DE ACTOS SOCIETARIOS INSCRITOS

Art. 12

VERIFICACIÓN E INFORME

Vigente desde 2025-09-05

La Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución, o quien hiciere sus veces en las demás intendencias, analizará los descargos y demás documentos presentados. Si se superan las observaciones, se emitirá informe favorable y se lo remitirá a la Subdirección de Registro de Sociedades de la oficina matriz, o a quien hiciere sus veces en las demás intendencias, para que se realice la actualización en la base de datos, derivándose un correo electrónico para conocimiento del usuario o del representante legal de la compañía. De requerirse pronunciamiento de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, o de quien hiciere sus veces en las demás intendencias, se remitirá los descargos y demás documentos para verificación. De superarse lo observado, se pondrá en conocimiento de la Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución, o de quien hiciere sus veces en las demás intendencias, el informe favorable y se procederá conforme se indica en el inciso anterior. Si no logra superarse las observaciones, o si vencido el término que se concedió para subsanarlas no se presenta descargo o documento alguno, se emitirá el respectivo informe, detallando los incumplimientos o infracciones a las normas jurídicas incurridos en el acto societario o en su inscripción en el Registro Mercantil.

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