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Art. 16 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Es obligación del área de Registro de Sociedades ingresar a la base de datos institucional todos los actos societarios, aprobados o no, por la Superintendencia; sin embargo, de detectarse algún error, omisión o irregularidad, se indicará que dicho acto está observado y se sujetará al proceso de revisión previsto en este instructivo, de ser el caso.

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