Art. 6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
PRESENTACIÓN
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Toda solicitud será presentada por escrito con la firma del representante legal de la compañía deudora o del acreedor o sus apoderados, con el patrocinio de un abogado. De tratarse de solicitud presentada por el acreedor, aquella irá acompañada de los anexos respectivos mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución y se correrá traslado al deudor concediéndole el término de 15 días para que se oponga o se allane a la misma.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.