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Art. 6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

PRESENTACIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Toda solicitud será presentada por escrito con la firma del representante legal de la compañía deudora o del acreedor o sus apoderados, con el patrocinio de un abogado. De tratarse de solicitud presentada por el acreedor, aquella irá acompañada de los anexos respectivos mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución y se correrá traslado al deudor concediéndole el término de 15 días para que se oponga o se allane a la misma.

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