Art. 3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
SOLICITUD DEL ACREEDOR
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando la solicitud de concurso preventivo fuere presentada por uno o más acreedores, la demostración sumaria del estado de cesación de pagos de la compañía deudora a que se refiere el artículo 5 de la Ley, se cumplirá con la presentación, entre otros, de los siguientes instrumentos: 1. Copia certificada del título contentivo de la obligación mercantil incumplida, conferida por el funcionario competente. 2. Copia certificada del auto de pago ejecutoriado, dictado contra el deudor por autoridad competente. 3. Copia certificada del instrumento del que conste la dación en pago de activos necesarios para la actividad empresarial, en los términos del artículo 4, literal d) de la Ley. 4. Declaración jurada del incumplimiento de las obligaciones del deudor en los términos señalados en el artículo 4 de la Ley.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t10-c1-6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · PRESENTACIÓN
«por el acreedor, aquella irá acompañada de los anexos respectivos mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución y se correrá traslado al deudor concediéndole el término de»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.