Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

SOLICITUD DEL DEUDOR

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Cuando la solicitud del concurso preventivo fuere presentada por el deudor, observará los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley, y la presentará dentro del plazo y condiciones señalados en el artículo 7 de la misma, adjunto a la solicitud, presentará tantas copias de la misma y sus anexos, cuantos acreedores consten relacionados en ella.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.