Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO
Art. 2
SOLICITUD DEL DEUDOR
Vigente desde 2025-09-05
Cuando la solicitud del concurso preventivo fuere presentada por el deudor, observará los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley, y la presentará dentro del plazo y condiciones señalados en el artículo 7 de la misma, adjunto a la solicitud, presentará tantas copias de la misma y sus anexos, cuantos acreedores consten relacionados en ella.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.