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Art. 40 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

DE LA EXCITATIVA FISCAL

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si antes y durante el trámite concursal aparecieren hechos que pudieran ser punibles, el Superintendente o su delegado, los pondrá en conocimiento del Ministro Fiscal de la respectiva Corte Superior, para los fines indicados en los artículos 21 y 22 del Código de Procedimiento Penal.

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