Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO
Art. 40
DE LA EXCITATIVA FISCAL
Vigente desde 2025-09-05
Si antes y durante el trámite concursal aparecieren hechos que pudieran ser punibles, el Superintendente o su delegado, los pondrá en conocimiento del Ministro Fiscal de la respectiva Corte Superior, para los fines indicados en los artículos 21 y 22 del Código de Procedimiento Penal.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.