Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

FIJACIÓN DE LOS HONORARIOS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los honorarios de los supervisores que intervengan en las sociedades concursadas y que no perciben honorario o remuneración alguna del presupuesto de la Institución, serán fijados por el Superintendente de Compañías, considerando los siguientes indicadores: a) Volumen de operaciones del deudor; b) Sueldo del Representante Legal o de un funcionario de igual jerarquía; c) Número de acreedores y montos adeudados; d) Complejidad de los proyectos de viabilidad para el arreglo de la sociedad concursada.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.