Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO
Art. 1
FIJACIÓN DE LOS HONORARIOS
Vigente desde 2025-09-05
Los honorarios de los supervisores que intervengan en las sociedades concursadas y que no perciben honorario o remuneración alguna del presupuesto de la Institución, serán fijados por el Superintendente de Compañías, considerando los siguientes indicadores: a) Volumen de operaciones del deudor; b) Sueldo del Representante Legal o de un funcionario de igual jerarquía; c) Número de acreedores y montos adeudados; d) Complejidad de los proyectos de viabilidad para el arreglo de la sociedad concursada.
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