Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO
Art. 26
OBJECIONES
Vigente desde 2025-09-05
Las objeciones a los créditos deben ser fundamentadas, concretas y precisas e ir acompañadas de las correspondientes pruebas. Serán presentadas por escrito hasta el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.