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Art. 26 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

OBJECIONES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las objeciones a los créditos deben ser fundamentadas, concretas y precisas e ir acompañadas de las correspondientes pruebas. Serán presentadas por escrito hasta el día de la celebración de la audiencia preliminar.

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