Art. 26 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
OBJECIONES
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las objeciones a los créditos deben ser fundamentadas, concretas y precisas e ir acompañadas de las correspondientes pruebas. Serán presentadas por escrito hasta el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.