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Art. 25 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

ADMISIÓN DE CRÉDITOS NO OBJETADOS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los créditos no objetados por el supervisor, la deudora, ni los acreedores, serán admitidos al concurso y no serán objeto de una verificación posterior, salvo que el Superintendente o su delegado lo estimaren necesario.

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