Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO
Art. 25
ADMISIÓN DE CRÉDITOS NO OBJETADOS
Vigente desde 2025-09-05
Los créditos no objetados por el supervisor, la deudora, ni los acreedores, serán admitidos al concurso y no serán objeto de una verificación posterior, salvo que el Superintendente o su delegado lo estimaren necesario.
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