Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO
Art. 24
REVISIÓN DE REGISTROS CONTABLES
Vigente desde 2025-09-05
Para verificar la exactitud de los créditos, el supervisor debe revisar los registros contables y más documentos de la compañía concursada y, cuando lo creyere necesario, los registros y documentos de los acreedores. En caso de negativa de un acreedor a tal revisión, la admisión de los créditos objetados se resolverá en la audiencia preliminar.
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