Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO

Art. 10

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN

Vigente desde 2025-09-05

La resolución que admite al trámite de concurso preventivo contendrá: a) La declaración de admisión al trámite del concurso preventivo, expresando el nombre de la compañía concursada; b) La orden de publicar por una sola vez, un extracto de la Resolución Admisoria, en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía concursada, dentro del término de 5 días, contados desde la expedición de dicha resolución; c) El emplazamiento a todos los acreedores para que presenten las acreencias para su verificación dentro del término de 10 días contados desde la publicación del extracto. Para los acreedores que tienen su domicilio fuera del país, este término se amplía en 10 días más; d) El modo como la compañía deudora informará a sus acreedores sobre la admisión al concurso haciéndoles conocer que tienen el término de 10 días para presentar sus acreencias, el mismo que se contará desde la fecha de publicación del extracto. A esta comunicación deberá acompañar copias de la solicitud y documentación anexa, presentada a la Superintendencia de Compañías al solicitar el concurso; e) La orden de que la Resolución Admisoria se inscriba en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía concursada y de las sucursales, si las tuviere, dentro del término de 10 días, contados desde la publicación del extracto de dicha resolución; f) Disponer que la Resolución Admisoria se inscriba en los Registros de la Propiedad donde la compañía concursada tenga bienes inmuebles y en los otros registros establecidos por leyes especiales, si fuere menester; g) La fijación del término de 20 días, contados desde la publicación del extracto de la Resolución Admisoria, para que los acreedores concurrentes presenten una terna para la designación de supervisores; h) La fijación del término (entre 30 y 50 días) y señalamiento del lugar, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, con la aclaración de que el citado término empezará a decurrir desde la fecha de expedición de la Resolución Admisoria del concurso; i) La disposición de que se oficie a jueces y tribunales, judiciales, administrativos o de otra índole, señalados por la compañía deudora en su solicitud de admisión para que suspendan los procedimientos de carácter patrimonial que se tramiten en contra de la deudora; j) La prohibición de constituir cauciones, celebrar fideicomisos mercantiles, enajenar sus bienes cuya comercialización no constituya el giro ordinario de sus negocios o haga cualquier arreglo, fuera del concurso, con sus acreedores; k) El señalamiento del término (entre 30 y 60 días) para que la compañía deudora y sus acreedores presenten un plan de rehabilitación que servirá de base para la celebración del concordato. Dicho término se contará desde la terminación de la audiencia preliminar; y, l) La fijación del valor de las contribuciones especiales que las compañías que entren a concurso están obligadas a depositar en la Superintendencia de Compañías para los gastos que demanden los diferentes actos. m) La disposición de que se oficie con la resolución admisoria a la Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Municipio del domicilio principal de la Compañía y a las demás entidades del sector público que hayan sido relacionadas como acreedoras por la compañía en la petición por la que se solicita acogerse al trámite de concurso preventivo y, a las Intendencias de Mercado de Valores, cuando corresponda.

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