Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 8
Vigente desde 2025-09-05
Únicamente las personas jurídicas que menciona el artículo 2 de la Ley General de Seguros, contenida en el Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero, podrán incluir en sus denominaciones los términos: "seguro", "reaseguro", "aseguradora", "asesores productores de seguros", "peritos de seguros" u otras que insinúen operaciones de seguros o de intermediación en reaseguros u otro tipo de actividad del régimen de seguros.
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