Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN

Art. 8

Vigente desde 2025-09-05

Únicamente las personas jurídicas que menciona el artículo 2 de la Ley General de Seguros, contenida en el Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero, podrán incluir en sus denominaciones los términos: "seguro", "reaseguro", "aseguradora", "asesores productores de seguros", "peritos de seguros" u otras que insinúen operaciones de seguros o de intermediación en reaseguros u otro tipo de actividad del régimen de seguros.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.