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Art. 6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

PORCENTAJE MÍNIMO DE SIMILITUD

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Para la reserva de una denominación propuesta, ésta deberá distinguirse un 25% como mínimo de las peculiaridades reservadas o existentes. Para ello, la herramienta tecnológica calculará el número de letras coincidentes y su posición dentro de las palabras. Dichas similitudes serán obviadas, o no serán calculadas por la herramienta tecnológica, en los casos en que las letras coincidentes se encuentren, por lo menos, a dos espacios de diferencia. La denominación propuesta podrá contar con coincidencia de letras y posiciones, y será aprobada si en total, la coincidencia no excede del 75%.

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