Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 5
PROCESO DE RESERVA
Vigente desde 2025-09-05
La denominación propuesta se someterá única y exclusivamente a una revisión tecnológica por parte del sistema, en la que se determinará la similitud que puede tener con las denominaciones existentes en el Registro de Sociedades de la Institución. En aplicación a lo determinado en la Ley de Compañías, se entiende que existe identidad no solo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: - La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número.- La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otros similares.- La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión fonética.- Para determinar si existe o no identidad entre dos denominaciones se prescindirá de las indicaciones relativas a la forma social o de aquellas otras cuya utilización venga exigida por la ley. Consecuentemente, se advierten las similitudes ortográfica, fonética e ideológica.
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