Art. 4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
SOLICITUD DE RESERVA
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La solicitud para reserva de denominaciones se realizará únicamente a través del portal web institucional. Una vez aprobada la denominación, el sistema emitirá el documento de reserva correspondiente. Las reservas de denominaciones aprobadas a través del portal web www.supercias.gob.ec, tendrán la firma electrónica del Secretario General de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.