Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 4
SOLICITUD DE RESERVA
Vigente desde 2025-09-05
La solicitud para reserva de denominaciones se realizará únicamente a través del portal web institucional. Una vez aprobada la denominación, el sistema emitirá el documento de reserva correspondiente. Las reservas de denominaciones aprobadas a través del portal web www.supercias.gob.ec, tendrán la firma electrónica del Secretario General de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.