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Art. 3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

SINGULARIDAD

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La denominación de las compañías sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá ser distinguida de cualquier otra, constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía, con prescindencia del domicilio, objeto y régimen legal que tuviera; en consecuencia, la denominación podrá conformarse por denominación objetiva, razón social, expresión peculiar y tipo de compañía. Toda denominación objetiva y razón social debe estar acompañada de la expresión peculiar y del tipo de compañía y, en caso de optarse por expresión peculiar, solamente se agregará el tipo de compañía.

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