Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 26
Vigente desde 2025-09-05
En caso de que el solicitante no requiera la reserva aprobada o ésta contenga errores ortográficos, el peticionario podrá eliminar su reserva a través del portal web institucional.
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