Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 25
Vigente desde 2025-09-05
Una vez transcurrido el término de vigencia de la reserva, esta caducará automáticamente, a menos que, antes de su vencimiento se hubiere solicitado su ampliación, la que se concederá por el mismo período inicial y por una sola vez, a través del portal web institucional.
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