Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 27
Vigente desde 2025-09-05
El servidor de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, verificará al momento de la presentación de la escritura contentiva del acto societario sometido a aprobación, que la denominación reservada se encuentre vigente. El Registrador Mercantil responsable de la inscripción de los contratos de constitución simultánea, transformación, cambio de denominación, fusión y escisión de compañías, deberá verificar previo a su registro, que la reserva de la denominación se encuentre vigente y que sea la misma que consta en el contrato constitutivo o acto societario según sea el caso.
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