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Art. 16 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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No podrá reservarse una denominación que sea ortográfica o fonéticamente igual o similar al que perteneciere a una compañía preexistente, aun cuando esta consienta expresamente en ello, con excepción de la peculiaridad de las compañías holding.

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