Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 17
Vigente desde 2025-09-05
No podrán formar parte de la denominación de una compañía sujeta a la vigilancia y control de esta Superintendencia, las palabras "banco", "finanzas", "financiera", "crédito", "inversión", "cooperativa", "ahorro", "leasing", u otros términos derivados de éstos, tampoco las denominaciones: "corporación financiera", "almacén general de depósito", "casa de cambio", asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda" y "cajas centrales", en general, cualquier otra palabra que haga suponer la realización de actividades bancarias, financieras o de intermediación financiera, que, en cualquier caso, son ajenas a las actividades que controla y vigila la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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