Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 15
Vigente desde 2025-09-05
No podrá reservarse un nombre que de una manera u otra afectare a la moral por contener un término o expresión obscena o inductiva a conductas socialmente reprochables. Si la denominación aprobada que, de una manera u otra, afectare a la moral o a las buenas costumbres, por contener un término o expresión obscena o inductiva a conductas socialmente reprochadas, el servidor a cuyo conocimiento se haya sometido el trámite respectivo, comunicará de inmediato al Secretario General de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para la revocatoria de oficio de dicha aprobación.
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