Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 14
Vigente desde 2025-09-05
Podrán incluirse las palabras "grupo" (o su expresión en cualquier idioma) o "holding", en las compañías cuyo objeto sea exclusivamente de tenedora de acciones o participaciones o cuando sin ser holding demuestre ser propietaria de acciones o participaciones en otra u otras compañías con capacidad de decisión en ellas. En el caso de que las compañías integren un grupo empresarial y que desearen vincularse a la tenedora de acciones o participaciones a través de su nombre, deberán obtener autorización de ésta, a fin de incluir en sus respectivos nombres parte de la peculiaridad del nombre del grupo, de conformidad con estas reglas: La reserva debe plantearse con el consentimiento de la compañía que ejerce el control del grupo, llamado "holding"; por lo cual, se agregará al sistema el documento pertinente con que se justifique aquella autorización, debidamente suscrito por el representante legal. Información que contará con la aceptación del acuerdo de responsabilidad que constará en el sistema. El nombre de cada compañía vinculada deberá conformarse con una o más palabras que denoten su distintivo propio, a las cuales podrá agregarse la peculiaridad de la "holding" respectiva, o bien prescindir del distintivo propio agregando a la peculiaridad de la "holding" un número o letra, como ilustran estos ejemplos: COMPAÑÍA GRUPO O COMPAÑÍAS VINCULADAS HOLDING (tenedora de acciones o participaciones) "GRUPO INDUSTRIAL COMERCIAL GRUCONSA" S.A. "IMPORTADORA GRUCONSA" S.A. "INDUSTRIAL GRUCONSA" S.A. "DISTRIBUIDORA GRUCONSA" S.A. "GRUPO INDUSTRIAL COMERCIAL GRUCONSA" S.A. "GRUCONSA 1" S.A. "GRUCONSA 2" S.A. "GRUCONSA 3" S.A. "GRUPO INDUSTRIAL COMERCIAL GRUCONSA" S.A. "GRUCONSAA" S.A. "GRUCONSA B" S.A. "GRUCONSA C" S.A.
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