Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 13
Vigente desde 2025-09-05
En caso de escisión total, cualquiera de las compañías que se crean podrá adoptar como denominación la de la compañía que se extingue o desaparece por virtud de la escisión. En el supuesto de escisión parcial, como la compañía escindida subsiste, una o más de las resultantes podrán llevar la expresión peculiar de la denominación de aquella. Corresponde al representante legal de la compañía que extingue o que escinde, reservar la denominación para los casos de fusión y de escisión, indicados anteriormente; para lo cual, deberá agregar al sistema el documento con el que justifique su consentimiento y aceptar el acuerdo de responsabilidad como prueba de su autorización.
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