Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 12
Vigente desde 2025-09-05
En el caso de fusión, la compañía absorbente o la nueva compañía que se crea por efectos de la fusión, podrán adoptar como denominación en todo o en parte la de cualquiera de la que se extinga.
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