Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 11
Vigente desde 2025-09-05
Dentro de las denominaciones es posible la inclusión de uno o más términos en cualquier idioma extranjero o lenguas aborígenes, siempre y cuando estén acompañados de términos comunes en español y su escritura corresponda a la unión de letras en el abecedario español.
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