Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 9
FORMALIDADES RESPECTO DE LA INTEGRACIÓN DEL CAPITAL
Vigente desde 2025-09-05
Cuando las aportaciones sean en numerario, dentro del contrato de constitución, deberá constar una declaración juramentada, en donde se indique que los socios o accionistas depositarán el capital social de la compañía en una institución bancaria, en cuenta abierta a nombre de la compañía. 9.1. Si la compañía es de responsabilidad limitada, en la escritura debe constar la declaración juramentada que se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 137, reformado, de la Ley de Compañías. 9.2. Si la compañía es anónima, en la escritura debe constar la declaración juramentada que se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 150, reformado, de la Ley de Compañías. Cuando las aportaciones sean en especie, acorde a lo señalado en el artículo 2 de este Reglamento, en la escritura se hará constar el bien en que consista tal aportación, su valor y la transferencia de dominio que de éste se haga a la compañía, y las acciones o participaciones a cambio de las especies aportadas. Los bienes aportados serán avaluados únicamente por los socios o accionistas fundadores, exceptuándose el avalúo por peritos dentro de este proceso simplificado de constitución. En la aprobación de los avalúos no podrán tomar parte los socios o accionistas aportantes.
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