Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 2
DEL ÁMBITO
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías que se constituyan mediante el proceso simplificado de constitución y registro por vía electrónica, de conformidad con las reformas a la Ley de Compañías y el presente Reglamento, quedarán sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, facultad que se ejercerá con posterioridad a su anotación en el Registro de Sociedades de este organismo de control. La constitución y registro de compañías por el sistema simplificado de constitución por vía electrónica que se regula en este Reglamento, permite que el capital sea pagado en numerarlo y/o en especie. Las aportaciones en especies solo podrán ser de bienes muebles, con excepción de vehículos automotores, naves y aeronaves.
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