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Art. 2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

DEL ÁMBITO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las compañías que se constituyan mediante el proceso simplificado de constitución y registro por vía electrónica, de conformidad con las reformas a la Ley de Compañías y el presente Reglamento, quedarán sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, facultad que se ejercerá con posterioridad a su anotación en el Registro de Sociedades de este organismo de control. La constitución y registro de compañías por el sistema simplificado de constitución por vía electrónica que se regula en este Reglamento, permite que el capital sea pagado en numerarlo y/o en especie. Las aportaciones en especies solo podrán ser de bienes muebles, con excepción de vehículos automotores, naves y aeronaves.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t1-c4-9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · FORMALIDADES RESPECTO DE LA INTEGRACIÓN DEL CAPITAL

    «Ley de Compañías. Cuando las aportaciones sean en especie, acorde a lo señalado en el artículo 2 de este Reglamento, en la escritura se hará constar el bien en que consista tal»

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