Art. 3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
DEL ALCANCE
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El proceso simplificado de constitución y registro de compañías por vía electrónica, se inicia con el ingreso de la información requerida en el formulario de constitución de compañías, accesible a través del portal web de la Superintendencia de Compañías y Valores; continúa con el otorgamiento de la escritura en una Notaría Pública y la emisión de nombramientos de los administradores de la compañía; su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social de la compañía; la generación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) por parte del Servicio de Rentas Internas; y, finaliza con la anotación de la compañía en la base de datos del Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías y Valores.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t1-c4-5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · DEL SISTEMA DE CONSTITUCIÓN ELECTRÓNICA Y DESMATERIALIZADA (SCED)
«de administradores, lo que permite al usuario cumplir el proceso señalado en el artículo 3 de este Reglamento. El Sistema Informático deberá incluir un módulo que contendrá la»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.