Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 6
Vigente desde 2025-09-05
Si después de la constitución de una sociedad sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías el marido y su mujer resultaren ser por separado socios o accionistas de la misma, la concurrencia de ambos cónyuges se contará como la de dos socios o accionistas distintos, aunque las acciones o participaciones respectivas pertenecieren al haber de la correspondiente sociedad conyugal.
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