Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN

Art. 5

Vigente desde 2025-09-05

Aun cuando las acciones o participaciones pertenecieren al haber de la sociedad conyugal, el cónyuge que ostentare la calidad de propietario de las mismas según esta Resolución deberá conservar dicha calidad hasta la transferencia o transmisión de tales acciones o participaciones a favor de terceros, sin que por lo tanto sea posible que su marido o su mujer lo sustituya en tal calidad de propietario. Lo antedicho no obsta a que por la liquidación de la respectiva sociedad conyugal el un cónyuge pase a ser propietario exclusivo de las acciones o participaciones que el otro cónyuge había ostentado anteriormente como suyas.

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