Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
DG 6
(Disposición General SEXTA)
Vigente desde 2025-04-29
Si al generarse derecho a una pensión del Seguro General de Riesgos del Trabajo (incapacidad total o incapacidad absoluta) también tuviere derecho a una pensión de invalidez o de vejez del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, recibirá la de mejor cuantía. Si un pensionista de vejez, discapacidad, invalidez del Sistema de Pensiones; de Incapacidad Permanente Total del Seguro de Riesgos del Trabajo; debidamente autorizado reingresa a trabajar y sufre un siniestro laboral calificado tendrá derecho a subsidio, y en el caso de incapacidad permanente parcial tendrá derecho a indemnización. Si el nuevo siniestro produjere una Incapacidad Permanente Absoluta, se calculará la nueva pensión y se le otorgará la de mejor cuantía conforme a la normativa vigente.
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