Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo

DG 6

(Disposición General SEXTA)

Vigente desde 2025-04-29

Si al generarse derecho a una pensión del Seguro General de Riesgos del Trabajo (incapacidad total o incapacidad absoluta) también tuviere derecho a una pensión de invalidez o de vejez del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, recibirá la de mejor cuantía. Si un pensionista de vejez, discapacidad, invalidez del Sistema de Pensiones; de Incapacidad Permanente Total del Seguro de Riesgos del Trabajo; debidamente autorizado reingresa a trabajar y sufre un siniestro laboral calificado tendrá derecho a subsidio, y en el caso de incapacidad permanente parcial tendrá derecho a indemnización. Si el nuevo siniestro produjere una Incapacidad Permanente Absoluta, se calculará la nueva pensión y se le otorgará la de mejor cuantía conforme a la normativa vigente.

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