Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo

DG 5

(Disposición General QUINTA)

Vigente desde 2025-04-29

Los asegurados que solicitaren pensión de incapacidad dentro del Seguro General de Riesgos del Trabajo o los que estén en goce de la misma, deberán sujetarse a los reconocimientos y exámenes médicos y a los tratamientos que se les prescribieren y acudir a las unidades cuando se requiera la presencia del pensionista, a fin de que continúen percibiendo la pensión de incapacidad, de conformidad con la normativa que se encuentre vigente.

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