Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
DG 5
(Disposición General QUINTA)
Vigente desde 2025-04-29
Los asegurados que solicitaren pensión de incapacidad dentro del Seguro General de Riesgos del Trabajo o los que estén en goce de la misma, deberán sujetarse a los reconocimientos y exámenes médicos y a los tratamientos que se les prescribieren y acudir a las unidades cuando se requiera la presencia del pensionista, a fin de que continúen percibiendo la pensión de incapacidad, de conformidad con la normativa que se encuentre vigente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.