Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
DG 7
(Disposición General SÉPTIMA)
Vigente desde 2025-04-29
Por única vez, en el caso de que el asegurado que recibió una indemnización por incapacidad permanente parcial, sufriere un agravamiento de su lesión y la Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo calificare un aumento en el grado de incapacidad permanente parcial, se re-liquidará la indemnización concedida y se pagará al asegurado la diferencia, siempre que no supere los cincuenta (50) salarios básicos unificados del trabajador en general, incluida la indemnización inicial.
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