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Disposición General SÉPTIMA

DG 7

Vigentedesde el 29 de abril de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 29 de abril de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Por única vez, en el caso de que el asegurado que recibió una indemnización por incapacidad permanente parcial, sufriere un agravamiento de su lesión y la Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo calificare un aumento en el grado de incapacidad permanente parcial, se re-liquidará la indemnización concedida y se pagará al asegurado la diferencia, siempre que no supere los cincuenta (50) salarios básicos unificados del trabajador en general, incluida la indemnización inicial.

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