Disposición General SÉPTIMA
DG 7
Vigentedesde el 29 de abril de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de abril de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Por única vez, en el caso de que el asegurado que recibió una indemnización por incapacidad permanente parcial, sufriere un agravamiento de su lesión y la Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo calificare un aumento en el grado de incapacidad permanente parcial, se re-liquidará la indemnización concedida y se pagará al asegurado la diferencia, siempre que no supere los cincuenta (50) salarios básicos unificados del trabajador en general, incluida la indemnización inicial.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.