Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo

DG 7

(Disposición General SÉPTIMA)

Vigente desde 2025-04-29

Por única vez, en el caso de que el asegurado que recibió una indemnización por incapacidad permanente parcial, sufriere un agravamiento de su lesión y la Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo calificare un aumento en el grado de incapacidad permanente parcial, se re-liquidará la indemnización concedida y se pagará al asegurado la diferencia, siempre que no supere los cincuenta (50) salarios básicos unificados del trabajador en general, incluida la indemnización inicial.

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