Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
Art. 31
Factores de Ponderación Incapacidad Permanente Parcial
Vigente desde 2025-04-29
En el momento de calificar la incapacidad, la Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo podrá elevar hasta en un diez por ciento (10%) el porcentaje de incapacidad para el trabajo, determinado en el Cuadro Valorativo de Incapacidades Permanentes Parciales. Se tendrán en cuenta los siguientes factores, cada uno de los cuales se valorará hasta en un cinco por ciento (5%): a) Tipo de trabajo, cuya ejecución está limitada por la lesión que se califica, considerando las edades extremas de la vida productiva en relación al trabajo habitual; y, b) Escaso grado de instrucción y formación en función de su aptitud defensiva para la vida, capacidad de readaptación para su trabajo habitual u otro tipo de trabajo y condición social. La valoración total de la incapacidad, incluido los factores de ponderación, en ningún caso superará el ochenta por ciento (80%) de disminución de la capacidad para el trabajo. En el caso de que el afiliado que recibió indemnización por incapacidad permanente parcial sufriere nuevos siniestros laborales, que produjeren una nueva incapacidad permanente parcial, se sumarán los grados de incapacidad de todos los eventos, pero la valoración total de las incapacidades permanentes parciales en ningún caso superará el ochenta por ciento (80%).
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