Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo

Art. 30

Calificación de la Incapacidad Permanente Parcial

Vigente desde 2025-04-29

La Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo dictaminará el grado de incapacidad física derivada del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional u ocupacional, de acuerdo al Cuadro Valorativo de Incapacidades Permanentes Parciales que consta en el Segundo Anexo del presente Reglamento, obtenidas en el informe médico final. El afiliado podrá solicitar una valoración médica a fin de constatar el agravamiento de la lesión calificada como incapacidad permanente parcial a efecto de aplicar lo señalado en la Disposición General Séptima.

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