Art. 30 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
Calificación de la Incapacidad Permanente Parcial
Vigentedesde el 29 de abril de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de abril de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo dictaminará el grado de incapacidad física derivada del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional u ocupacional, de acuerdo al Cuadro Valorativo de Incapacidades Permanentes Parciales que consta en el Segundo Anexo del presente Reglamento, obtenidas en el informe médico final. El afiliado podrá solicitar una valoración médica a fin de constatar el agravamiento de la lesión calificada como incapacidad permanente parcial a efecto de aplicar lo señalado en la Disposición General Séptima.
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