Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo

Art. 29

Derechos del Asegurado

Vigente desde 2025-04-29

De conformidad con la Ley de Seguridad Social, el afiliado calificado con incapacidad permanente parcial, tiene derecho a una indemnización, la misma que se otorgará sin perjuicio de que el asegurado tenga derecho a pensión ordinaria de vejez o vejez por discapacidad, y mejoras. Las prestaciones por incapacidad permanente parcial no generan derecho a montepío. El asegurado calificado por la Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo con una incapacidad permanente parcial, que se hallare cesante, tendrá derecho únicamente a la prestación médica por las secuelas que se deriven del accidente de trabajo o enfermedad profesional u ocupacional.

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