Art. 29 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
Derechos del Asegurado
Vigentedesde el 29 de abril de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de abril de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
De conformidad con la Ley de Seguridad Social, el afiliado calificado con incapacidad permanente parcial, tiene derecho a una indemnización, la misma que se otorgará sin perjuicio de que el asegurado tenga derecho a pensión ordinaria de vejez o vejez por discapacidad, y mejoras. Las prestaciones por incapacidad permanente parcial no generan derecho a montepío. El asegurado calificado por la Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo con una incapacidad permanente parcial, que se hallare cesante, tendrá derecho únicamente a la prestación médica por las secuelas que se deriven del accidente de trabajo o enfermedad profesional u ocupacional.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.