Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
Art. 32
Cuantía de la Indemnización Global Única por Incapacidad Permanente Parcial
Vigente desde 2025-04-29
Será equivalente al porcentaje de incapacidad establecido por la Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo; se considerará como base de cálculo el promedio mensual de la remuneración de aportación del año anterior a la fecha del accidente o a la fecha de calificación de la enfermedad profesional u ocupacional por parte de la Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo, multiplicado por sesenta mensualidades (60), correspondiente al período de protección de cinco (5)años, pagadero por una sola vez, con un límite máximo de cien (100) salarios básicos unificados del trabajador en general. El promedio mensual será calculado con los trescientos sesenta (360) días anteriores a la fecha del accidente o a la fecha de calificación de la enfermedad profesional u ocupacional. De no acreditar los trescientos sesenta días la base de cálculo será el promedio mensual del tiempo aportado. Para el cálculo de la indemnización en los casos en que el trabajador se encontrare cesante al momento de la calificación de la enfermedad profesional u ocupacional, dictaminada por la Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo, se tomará en cuenta el promedio mensual de la remuneración base de aportación al IESS de trescientos sesenta (360) días cotizados en la empresa donde adquirió la enfermedad ocupacional, contados desde el último mes aportado en la referida empresa; de no acreditar los trescientos sesenta (360) días la base de cálculo será el promedio mensual del período aportado. El afiliado calificado con una incapacidad permanente parcial dentro del Seguro General de Riesgos del Trabajo, no podrá iniciar ningún trámite de jubilación de invalidez en el Seguro de Pensiones si se tratare de la misma patología calificada en el Seguro General de Riesgos del Trabajo. El afiliado no tendrá derecho a la indemnización global y única cuando se le haya otorgado una jubilación de invalidez dentro del Seguro General por la misma lesión calificada. Si el afiliado adquiriere el derecho a la jubilación de invalidez posterior a haber recibido la indemnización global única por incapacidad permanente parcial, el afiliado procederá a reintegrar al Seguro de Riesgos del Trabajo, todo el valor pagado por indemnización.
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