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Art. 26 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo

Incompatibilidad

Vigentedesde el 29 de abril de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 29 de abril de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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De conformidad con la ley, la percepción de subsidio en dinero otorgado por el Seguro General de Riesgos del Trabajo, así como la pensión provisional por incapacidad temporal, es incompatible con la percepción de sueldos, salarios o ingresos provenientes de la ejecución de labores inherentes a la profesión u ocupación que originó la prestación, incluyendo los de afiliación autónoma o voluntaria, así como con cualquier clase de licencia con remuneración. Se exceptúan de esta incompatibilidad las gratificaciones, bonificaciones, y beneficios similares, legales o contractuales a los que tenga derecho el trabajador. El asegurado estará protegido por el seguro de salud individual y familiar en lo referente a enfermedades generales y maternidad.

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